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Los derechos de Cuba a la Isla de Pinos

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Los derechos de Cuba a la Isla de Pinos

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En el número de septiembre de The North American Review, y bajo el título de “¿Hemos perdido una posesión valiosa?”, el Honorable Senador M. A. Clapp trata de revivir el interés popular acerca de un asunto que está terminado en lo que se refiere al Ejecutivo y al pueblo americanos: el litigio sobre el derecho de los Estados Unidos a la Isla de Pinos.

Sin embargo, como todavía está pendiente en el Senado un convenio en que se resuelve definitivamente la cuestión, es bueno que el punto de vista cubano sea expuesto al público y que se expresen los hechos que siempre han servido de base para sostener la razón que le asiste al título de esta parte de su territorio, y en vista de los cuales, el Tribunal Supremo—el más alto tribunal de este país, cuya imparcialidad está fuera de duda,—opinó que la Isla de Pinos pertenecía a Cuba.

Estudiada la cuestión, bien sea desde el punto de vista geográfico, histórico, político, administrativo o internacional, la Isla de Pinos siempre ha pertenecido a Cuba.

Desde que se hicieron los primeros mapas, de 1492 a 1502, hasta la fecha, el término geográfico “CUBA” ha comprendido los centenares de islotes, cayos y archipiélagos que la rodean, tales como el de los Canarreos, en que figura la Isla de Pinos, y en ningún caso hase considerado ésta sino como parte de Cuba, como Staten Island o Long Island son del Estado de New York; los cayos al sudoeste de la Florida, prolongaciones de la tierra firme; Nantucket una porción de Massachusetts y la Isla de Wight una parte de Inglaterra.

Esta aseveración puede confirmarse examinando los mapas de todas las épocas, desde el descubrimiento, preparados por los cartógrafos de todas nacionalidades; y todas las geografías de texto en las escuelas de este país también corroboran el hecho. El Departamento de la Guerra de los Estados Unidos, en sus mapas militares, lo mismo que los que aparecen en el Censo llevado a cabo bajo su dirección en 1899, tienen a la Isla de Pinos como parte de Cuba. El Departamento de Marina, en sus cartas y publicaciones hidrográficas, lo ha considerado como tal; y de igual modo los Departamentos de Hacienda y Comercio y Trabajo en las publicaciones de la Oficina de Cartas y Medidas Geodésicas de los Estados Unidos.

En la Biblioteca del Congreso de Washington hay cerca de cien mapas que el Senador Clapp pudo haber consultado antes de declarar que la Isla de Pinos, geográficamente, no es parte de Cuba. Estos mapas incluyen ediciones oficiales y particulares de la Gran Bretaña, Francia, Alemania, España, Holanda, Italia, México, los Estados Unidos y otros países, y abrazan un período de más de cuatro siglos, en intervalos de unos cinco años, conteniendo todos a la Isla de Pinos como perteneciente a la entidad geográfica de Cuba.

Si Cuba no tuviese nada más en que basar su derecho que este argumento geográfico, bastaría para su triunfo el apoyo de una autoridad en derecho internacional, como William Edward Hall, un escritor inglés cuya imparcialidad no puede discutirse. En la cuarta edición de sus obras, publicadas en Londres en 1895, o sea muchos años antes de que se pusiera en tela de juicio el derecho de Cuba, decía:

La propiedad territorial de un Estado consiste en el territorio ocupado por la comunidad del Estado y sujeto a su soberanía, incluyendo todo el área, ya de tierra o agua, comprendida dentro de los límites fijos que se conocen por la ocupación, prescripción o tratado, juntamente con aquellas tierras habitadas o inhabitadas que se considera que han pertenecido al territorio conocido por ocupación o anexión, y cuando este territorio linda con el mar, junto con cierta margen de agua.
Dejando a un lado las cuestiones que se relacionan con la extensión de las aguas territoriales, lo cual se tratará más adelante, ciertas peculiaridades físicas de las costas en varias partes del mundo, en donde la tierra cae en el mar de una manera inusitada, requiere que se tome nota de ellas en cuanto afecten al límite territorial. En la costa de la Florida, en el grupo de las Bahamas, a lo largo de las playas de Cuba y en el Pacífico, se encuentran grupos de numerosas islas e islotes que surgen de vastos bancos cubiertos de muy poca agua, y que forman una línea más o menos paralela con la tierra, o componen sistemas por sí propios, incluyendo en ambos casos considerables extensiones de agua que algunas veces son poco profundas y otras relativamente profundas. La entrada de estas bahías o lagunas interiores pueden ser anchas en cuanto a la extensión superficial del agua, pero angostas en cuanto al agua navegable. El siguiente es un caso específico: en la costa Sur de Cuba, el archipiélago de los Canarreos se extiende de 60 a 80 millas de la tierra firme de Isla de Pinos. La longitud de los Bancos de los Jardines al Cabo Francés es más de unas cien millas; está rodeada en parte por algunas islas, en su mayoría por bancos bañados siempre por el mar, pero sobre los cuales, como las mareas son muy ligeras, la profundidad del agua nunca es suficiente para permitir la navegación; a lo largo de estos bancos existen espacios de muchas millas sin la más pequeña entrada; el agua se extiende sin interrupción, pero el acceso al golfo interior o al mar es imposible. En el extremo occidental hay un estrecho, de unas veinte millas de ancho, pero no más de seis millas de canal entre los dos bancos que se levantan a unos siete u ocho pies de la superficie, y que, por lo tanto, no permiten el paso de buques de alta mar. En estos casos, la cuestión de si las aguas interiores son o no lagos encerrados dentro de su territorio debe siempre depender de la profundidad que exista sobre los bancos y de la extensión de las entradas. Cada cosa debe juzgarse según sus méritos naturales. Pero en el caso citado, escasas dudas pueden existir de que todo el archipiélago de los Canarreos es un mero lago de agua salada y que el límite de la tierra de Cuba corre a lo largo de la orilla exterior de los bancos.

Y los mismos principios generales de derecho internacional, aplicables a dichas costas y litorales, pueden verse en el caso del Estado de Louisiana contra el de Mississippi, 200 U. 8., 153; la Anna, 5 C. Rob. 273.

En contra de esta prueba abrumadora es pueril citar, como un argumento geográfico, el hecho de que en un mapa territorial de los Estados Unidos, correspondiente a 1899, la Isla de Pinos se hallaba colocada por el comisionado por órdenes verbales del Presidente McKinley, puesto que jamás se ha sostenido que existía una orden escrita.

Desde el punto de vista histórico, administrativo y político, la evidencia del derecho de Cuba a la posesión de la Isla de Pinos es de igual modo concluyente. La historia de la Isla de Pinos es un capítulo de la historia de Cuba, y así aparece en todas las historias que se han escrito por verdaderas autoridades, desde los primeros tiempos hasta el día. De igual manera, la división política del Reino de España llamada Cuba siempre ha incluido la isla que tiene la designación específica “CUBA” y la isla que tiene la designación específica “ISLA DE PINOS”, como también los centenares de islotes y cayos adyacentes, cada uno de los cuales tiene su designación específica, como Cayo Romano, Cayo Coco y los Jardines del Rey.

Esto está demostrado en una larga serie de estatutos, reales decretos, órdenes, disposiciones del Parlamento y Trono españoles, en que se confería expresamente autoridad y jurisdicción al Gobierno de Cuba sobre la Isla de Pinos, y por la práctica invariable, durante cuatro centurias, de tratar a la Isla de Pinos como una parte de Cuba; todo lo cual prueba que la aseveración del Senador Clapp, de que en tiempos pasados la Isla de Pinos no estaba incluida en la Administración española de Cuba, es enteramente errónea.

En la época del descubrimiento de la Isla de Pinos, en 1494, por Colón, se consideraba por los mismos indios como parte de la entidad Cuba, siendo la duodécima de las trece divisiones de ésta y llamándose Camaraco; y cuando, en 1511, Diego Velázquez fue nombrado Teniente Gobernador, sus poderes eran “sobre Cuba y las islas y cayos dependientes”. Ha sido una parte de la Provincia de La Habana, durante todos los cambios políticos y administrativos. empezando en 1511, cuando toda la Isla era una sola Provincia de España; en 1607, cuando dicha Provincia de La Habana se denominó el “Departamento Occidental”; en 1827, cuando la Isla de Cuba se dividió en tres Departamentos, a saber: Oriente, Centro y Occidente, siendo La Habana designada con este último nombre; en 1850, cuando la Isla de Cuba se redujo otra vez a dos Departamentos, Oriente y Occidente, siendo La Habana llamada con el nombre del segundo, y en 1879, cuando la Isla fue dividida en seis provincias, como en la actualidad, y La Habana volvió a tomar su nombre propio.

El Gobierno local de la Isla de Pinos ha estado siempre sujeto a la jurisdicción de La Habana en 1765. cuando fue declarado un Partido —distrito—de La Habana; en 1828. cuando por Real Decreto se convirtió en “Colonia Reina Amelia”; y en 1880, cuando se transformó en ayuntamiento, tal como ha continuado hasta el día. Desde 1855 le ha pertenecido en cuanto a la administración judicial—y hasta no ha mucho que se estableció un Tribunal, dependiente de la Audiencia de La Habana, para facilitar la administración de justicia—en el Distrito Judicial de Bejucal, en la Provincia de La Habana. En lo referente a las administraciones marítima, eclesiástica, fiscal y militar, desde los tiempos más remotos, ha pertenecido a la misma Provincia o a alguna de sus subdivisiones. Desde 1773 le ha pagado contribuciones en una forma u otra, y desde 1765 ha sido objeto de disposiciones y decretos gubernamentales, etc., de la Capitanía General de Cuba.

En todos los censos de Cuba se ha incluido a la Isla de Pinos, empezando con el primero, tomado en 1774, y continuando con los de 1841, 1861 y 1887, y los habitantes de la Isla de Pinos fueron a las urnas en todas las elecciones que se celebraron durante el régimen español, de acuerdo con la Ley Electoral promulgada para la Isla de Cuba, en 1879, 1890 y 1898, cuando se decretó el seudogobierno autonómico para la Isla de Cuba, y también votaron en las elecciones para la Diputación Provincial de La Habana.

En la mente de todo el mundo está que la Isla de Pinos se hallaba asociada a Cuba cuando los Estados Unidos, en virtud de la resolución conjunta de 19 de abril de 1898, declararon que el pueblo de Cuba era, y de derecho debía ser, libre e independiente. Y este pueblo cubano fue el pueblo por el cual los patriotas combatieron y para el cual promulgaron dos constituciones, la de Jimaguayú, de 16 de septiembre de 1895, y la de la Yaya, de 29 de octubre de 1897, en las cuales se incluía en el territorio de Cuba “las islas y cayos adyacentes”.

La ley de 25 de abril de 1898, declarando la guerra contra España, era con el propósito de obligarla a abandonar su autoridad y gobierno en Cuba —gobierno que comprendía el de la Isla de Pinos— y la retirada de sus fuerzas de Cuba y de las aguas cubanas, en las cuales está la Isla de Pinos.

En 12 de agosto de 1898 se firmó en Washington un protocolo de convenio que sirviera de base para las negociaciones de paz entre los Estados Unidos y España, el cual protocolo disponía lo siguiente:

Artículo 1.—España renunciará a toda pretensión a su soberanía y a todos sus derechos sobre Cuba.
Artículo 2.—España cederá a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, así como una isla en las Ladrones, que será escogida por los Estados Unidos.

A esto siguió el Tratado de Paz, ratificado el 11 de abril de 1899, que contiene los siguientes artículos:

Artículo I.—España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha Isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II.—España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Islas Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladronas.

Por este Tratado y las discusiones que le precedieron, los Estados Unidos defendieron los intereses del pueblo de Cuba, siendo el principal la cuestión de la enorme deuda llamada cubana, que se negaron se impusiese a la Isla; y, como dijo el Juez Harlan en el caso de Neely contra Henkel, U. S. 109, enero 14, 1901:

Es cierto que entre España y los Estados Unidos y todas las naciones extranjeras, Cuba, al cesar las hostilidades, debía ser tratada como un territorio conquistado. Pero entre los Estados Unidos y Cuba esa Isla es territorio tenido en fideicomiso para los habitantes de Cuba, a quienes en razón pertenece y a cuyo dominio exclusivo será entregado cuando, por su acción voluntaria, se haya establecido un Gobierno estable.

Esta relación de confianza hubiera impedido a los Estados Unidos —aunque no hubiese sido por la noble acción del pueblo americano, que dio sin tasa su oro y su sangre para que Cuba fuese libre— aprovecharse —en transacciones en que Cuba no tuvo voz— de ninguna manifestación en parte proferida por alguno de los comisionados españoles. La única que se aduce para apoyar la reclamación de que la Isla de Pinos pertenece a los Estados Unidos es traída por los cabellos y sólo demuestra el espíritu enconado de España hacia Cuba, y fue una insinuación de duplicidad en los móviles de ese gran país; hela aquí:

No le hicieron —los Estados Unidos— la misma exigencia respecto a Puerto Rico, y sí reclamaron después la soberanía de la pequeña Antilla y de las demás que rodean a la grande y que harán en lo porvenir imposible su independencia sin la voluntad y el generoso consentimiento de los Estados Unidos, que siempre la tendrán a su merced por su dominio sobre las islas que la rodean como un círculo de hierro.

Esta protección de parte de los Estados Unidos no se encuentra en parte alguna, ni fue admitido tampoco lo que sostenían los comisionados españoles por los comisionados americanos.

Es claro que la cesión de las islas de que trata el artículo II no se refiere a la Isla de Pinos, bajo la administración de Cuba en aquella época, sino que se refiere a las islas de Vieques, Culebra y Mona, adyacentes a Puerto Rico, y las cuales, al ser cedidas a los Estados Unidos, dejaron a España sin una pulgada de territorio en el Hemisferio Occidental.

Los actos subsiguientes de los Departamentos políticos de los Estados Unidos están en armonía con el hecho de que la Isla de Pinos estaba comprendida en el término “Cuba”.

Ni bajo el Gobierno del Mayor General Brooke, que tomó posesión del Gobierno de Cuba en 1° de enero de 1899, ni bajo el Gobierno del General Leonard Wood, que le sucedió, hasta que la República de Cuba fue inaugurada, en 20 de mayo de 1902, fueron los ayuntamientos perturbados, y la Isla de Pinos continuó, como hasta entonces, siendo una subdivisión de la Provincia de La Habana. El Mayor General Fitzhugh Lee, en cumplimiento de órdenes, hizo una visita de inspección, en 1899, a la Isla de Pinos, y allí encontró — según declara en su informe oficial—sesenta insurrectos cubanos, al mando de un capitán.

Durante el año 1899 unos cuantos especuladores americanos compraron grandes extensiones de terrenos en la Isla de Pinos y publicaron folletos estuosos y exagerados, debido a lo cual vendieron, con enormes ganancias, especialmente en el Oeste y ya repartidas en lotes, las tierras adquiridas.

En 14 de agosto de 1899, el Subsecretario de la Guerra, en contestación a una pregunta, dijo —nadie sabe por orden de quién y habiendo sido desautorizado después— que:

La Isla fue cedida por España y es, por tanto, parte de nuestro territorio, aunque en la actualidad está agregada a la División de Cuba, para fines gubernamentales... y las disposiciones de terrenos comunes necesitan aguardar la acción del Congreso.

Sin embargo, tres días después, o sea en 17 de agosto de 1899, el Presidente McKinley ordenó la formación del Censo de Cuba, y cuando la Isla de Cuba se dividió en distritos de enumeración se incluyó la Isla de Pinos en Cuba, y tres enumeradores formaron su censo. En los documentos oficiales se describía a la Isla de Pinos como distrito municipal del distrito judicial de Bejucal, en la Provincia de La Habana, y los americanos que residían en la Isla sabían todo esto y fueron enumerados.

En el informe sobre el Censo, según se publicó por el Departamento de la Guerra en 1900, se declara:

El Gobierno de Cuba tiene jurisdicción no sólo sobre la Isla de ese nombre, sino también sobre la Isla de Pinos, que se encuentra directamente al Sur de ella, y sobre más de mil islotes y arrecifes dispersos en toda la extensión del Norte y Sur de sus costas.

El día 16 de enero de 1900 se celebró una elección en Cuba para elegir las autoridades municipales, y la Isla de Pinos eligió los suyos; y cuando el 15 de septiembre del mismo año se eligieron delegados para la Convención Constituyente de Cuba, el pueblo de la Isla de Pinos votó como parte de la Provincia de La Habana, como lo había hecho hasta entonces, y más tarde para Gobernador y Consejeros Provinciales; y cuando fue transferido el Gobierno a Cuba, el día 20 de mayo de 1902, verificóse conforme a la Constitución Cubana, que incluía en su apéndice la Enmienda Platt, aprobada el 21 de marzo de 1901, que disponía en el artículo VI:

La Isla de Pinos queda omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro tratado la fijación de su pertenencia.

Como miembro de dicha Convención y de la Comisión encargada de fijar las relaciones políticas entre Cuba y los Estados Unidos, recuerdo que cuando las otras estipulaciones se indicaron —y fueron más tarde incluidas en la Enmienda Platt— no se dijo nada acerca de la Isla de Pinos; pero la oposición general demostrada por el pueblo cubano tocante a conceder las carboneras fueron, indudablemente, la causa de que el asunto de la Isla de Pinos se incluyera, creyendo algunos en los Estados Unidos que la Isla de Pinos podría ser la base de defensa para los intereses americanos en el Mar Caribe, o que, si se encontrase que la Isla de Pinos no convenía, como se demostró más tarde, para fines navales o como carbonera, podría ser la base de negociaciones para la adquisición de otros lugares.

En 16 de febrero de 1903, el Senado de los Estados Unidos pidió al Presidente que informara a dicho cuerpo sobre el status o condición legal de la Isla de Pinos en aquel entonces y qué gobierno ejercía la autoridad y dominio de la misma. El Presidente Roosevelt envió un informe al Secretario de la Guerra, señor Root, con una providencia del General Leonard Wood, antiguo Gobernador Militar de Cuba, fechada el día 20 de febrero de 1903, de la cual forma parte lo siguiente:

El Gobierno de la Isla está hoy en manos de sus autoridades municipales debidamente elegidas por di pueblo, bajo la jurisdicción general del Gobernador Civil de la Provincia de La Habana y la República de Cuba. A lo que entiendo, el Gobierno de la Isla de Pinos reside en la República de Cuba, mientras recaiga una disposición cabal de parte de los Estados Unidos y Cuba respecto a la disposición final de la Isla. No se ha dado ningún paso especial para proteger los intereses de los ciudadanos de los Estados Unidos que residen y han comprado propiedades en la Isla de Pinos, por la razón de que tal acción no era necesaria. Todos los americanos en la Isla viven exactamente bajo las mismas condiciones que los demás extranjeros, y si cumplen con las leyes en vigor, se puede decir que no tendrán dificultad alguna ni necesidad de ninguna protección especial. En la época en que estos individuos compraron propiedades sabían perfectamente que la cuestión de la pertenencia de la Isla de Pinos estaba pendiente de arreglo, y al establecerse allí asumieron los riesgos naturales de la situación.

El día 2 de julio de 1905, el Gobierno de Cuba arrendó a los Estados Unidos las áreas terrestres y marítimas para el establecimiento de estaciones navales y carboneras en Guantánamo y Bahía Honda, y en la misma fecha, y como parte de la misma transacción, se firmó un Tratado, por el cual los Estados Unidos, en el artículo primero, “renuncian a favor de la República de Cuba toda reclamación que acerca del derecho a la Isla de Pinos, situada en el Mar Caribe, hacia la parte sudoeste de la Isla de Cuba, se haya hecho o hiciere en virtud de los artículos I y II del Tratado de Paz entre los Estados Unidos y España, firmado en París el día 10 de diciembre de 1898”.

El artículo II prescribe lo siguiente:

Esta renuncia —por parte de los Estados Unidos— de reclamación de propiedad sobre dicha Isla de Pinos, se hace en consideración a las concesiones de estaciones carboneras y navales en la Isla de Cuba que antes de ahora se han hecho a los Estados Unidos de América.

Si el Gobierno cubano hubiera dudado por un momento que el Convenio de Arrendamiento sería ratificado, como lo fue en Washington el 6 de octubre de 1903, y el Tratado sobre la Isla de Pinos dejara de ratificarse, habría refundido los documentos en uno, haciendo depender el Convenio de arrendamiento del éxito del Tratado sobre la Isla de Pinos.

El Honorable John Hay firmó conmigo, marzo 2 de 1904, otro tratado de idéntico tenor, en el cual los Estados Unidos renunciaban el derecho a la propiedad de la Isla de Pinos, modificando el anterior tratado solamente en cuanto que no fijaba el tiempo del canje de ratificaciones que, habiendo sido determinado fijamente en el Convenio anterior, fue la causa de que expirase por caducidad. La razón pide, pues, que si los Estados Unidos no ratifican el Tratado, deben devolver las estaciones carboneras a Cuba.

En 27 de noviembre de 1905, el Honorable Elihu Root, Secretario de Estado —que había repudiado la acción del Subsecretario de la Guerra, como hecha sin su conocimiento—, replicó, en parte, a una comunicación del Presidente del Club Americano de la Isla de Pinos, en esta forma:

La Isla de Pinos se halla legalmente sujeta a la jurisdicción y gobierno de la República de Cuba, y usted y sus asociados están obligados a obedecer las leyes del país en tanto permanezcan en la Isla. Si ustedes dejan de prestar dicha obediencia se verán justamente perseguidos por los tribunales cubanos y castigados conforme a las leyes de Cuba por los delitos que cometan. Ustedes probablemente no tendrán mayor fuerza en el porvenir. El Tratado que se halla actualmente pendiente ante el Senado, si se aprueba por ese Cuerpo, renunciará a todo derecho de parte de los Estados Unidos a la Isla de Pinos. A mi juicio los Estados Unidos no tienen ningún derecho fundamental sobre la Isla de Pinos. El Tratado únicamente concede a Cuba lo que es suyo, de acuerdo con el derecho internacional y la justicia.
En la fecha del Tratado de Paz que puso término a la guerra entre los Estados Unidos y España, la Isla de Pinos era y había sido por varios siglos una parte de Cuba. No abrigo duda alguna de que continúa siendo parte de Cuba y de que no es ni ha sido nunca territorio de los Estados Unidos. Este es el modo de ver con que el Presidente Roosevelt autorizó el Tratado pendiente, lo firmó el Sr. Hay y yo espero apresurar su confirmación. Ni aun el rechazar el Tratado pendiente pondría fin al dominio de Cuba sobre la Isla. Un Tratado directamente contrario al que ahora se halla pendiente sería necesario para lograr eso y no hay la más ligera posibilidad de que semejante Tratado se haga. Usted puede estar bien seguro de que Cuba nunca consentirá en entregar la Isla de Pinos y de que los Estados Unidos nunca tratarán de compelerla a entregarla en contra de su voluntad.

El Tratado fue presentado en 16 de febrero de 1906, con un informe favorable del Senador Foraker, de la Comisión de Relaciones Exteriores, informe completo y concluyente; los Senadores Morgan y W. A. Clark presentaron otro informe de la minoría en contra de su ratificación. Hasta la fecha no se ha presentado a votación. Entretanto, en 8 de abril de 1907, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió el caso de Pearcy contra Stranahan. El demandante estableció un juicio ante el Tribunal del Circuito de los Estados Unidos, del Distrito Sur de Nueva York, contra el entonces Administrador de Aduanas del puerto de Nueva York, en cobro del valor de algunos tabacos, confiscados por el demandado, que habían sido traídos a dicho puerto desde la Isla de Pinos, donde se habían producido y elaborado. Esta confiscación se llevó a cabo de acuerdo con la Ley Dingley y los reglamentos del Secretario de Hacienda acerca de la citada Ley. Esta disponía la imposición de derechos “sobre artículos importados de países extranjeros”, y en el alegato del demandante se aseveraba que la Isla de Pinos estaba en posesión y era parte de los Estados Unidos, y que, por lo tanto, era territorio nacional. El Gobierno objetó, y la objeción fue sostenida, la demanda, no fue aceptada y el caso llevado al Tribunal Supremo, como infracción de ley.

En el curso de la sentencia —que no menciona el Senador Clapp en su artículo— pronunciada por el Juez Fuller, el sabio Tribunal sostuvo que la Isla de Pinos era territorio extranjero y declaró que cuando los Estados Unidos intervinieron en Cuba “todo el mundo sabía que la Isla de Pinos era parte integral de Cuba”, siendo citados muchos de los incontrovertibles argumentos que se han aducido en el curso de este artículo para apoyar las razones de la lucida y justa sentencia. El Gobierno de Cuba ha hecho más de lo que se esperaba en favor de los intereses de los habitantes de la Isla de Pinos, y en proporción a las contribuciones cobradas, los gastos hechos en caminos, escuelas y otras mejoras, la cantidad de dinero gastada es extraordinaria; y ninguna otra sección de Cuba ha sido, en comparación, tan favorecida. La agitación periódica de algunos que se han establecido en la Isla de Pinos es de deplorarse, dadas las excelentes relaciones que existen entre los Estados Unidos y Cuba. Estos agitadores trataron de celebrar un arreglo por el cual el Gobierno de la República de Cuba admitiera sus pretensiones y les comprara sus terrenos a precios exorbitantes, dedicando las tierras a fines públicos; usaban como amenaza la no ratificación del Tratado; pero Cuba tiene confianza en la honradez y buena fe del Senado de este país y espera que cuando hombres tan hábiles como el Senador Clapp hayan oído imparcialmente los argumentos de Cuba, terminarán el asunto haciendo lo que deben : la ratificación del Tratado que reconoce los derechos de Cuba, que han sido tan brillantemente sostenidos por los estadistas americanos. El que hoy rige los destinos de esta Nación, el Presidente Taft, cuando se encontraba en La Habana, como Gobernador Provisional, en 1906, dijo que “sería absolutamente imposible para el Gobierno Provisional reconocer por un momento que la Isla de Pinos no está completamente bajo la jurisdicción del Gobierno Provisional, como parte de la República de Cuba”; y añadió que cualquiera separación de Cuba y la Isla de Pinos “sería una violación de un fideicomiso sagrado”. La opinión pública y la justicia americana son los adalides de Cuba, y no se hará tal violación. ¡La Isla de Pinos ha sido, es y será de Cuba!


Traducción de un artículo publicado en The North American Review, en Noviembre de 1909, por Gonzalo de Quesada, ex Ministro de Cuba en Washington. Tomado del folleto del mismo título editado por la Imprenta de Rambla y Bouza, La Habana, 1909.

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Comentarios
Romel Hijarrubia Zell
5 días

Importante artículo sobre la historia de Cuba y sus relaciones con los EE.UU. Publicaremos íntegramente este material tan valioso, desconocido por la mayoría del pueblo cubano. Además, muy actual por comparación con el intento de apoderarse de Groenlandia del Sr. Presidente Donald Trump, que amenaza con utilizar la fuerza, además de influir en la información que recibirán de los nativos de la isla, o los millones que invertirá en comprar conciencias, si fuera necesario para sus fines. R.

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