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Desde el domingo catorce hasta el 30 se puede correr el San Juan (1925)

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Desde el domingo catorce hasta el 30 se puede correr el San Juan (1925)

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Ayer el señor Alcalde Municipal estampó su firma al siguiente Bando por el que se autoriza al pueblo para que se divierta durante las fiestas sanjuaneras, con las limitaciones que en el mismo bando pueden leerse.

El Bando del señor Alcalde Municipal dice así:

HAGO SABER que, aproximándose los días en que por tradicional costumbre se celebran en este pueblo las fiestas de san Juan y san Pedro, concurriendo a paseos, bailes y otros regocijos, con disfraces y caretas y siendo necesario para regular el buen orden de los mismos estatuir las reglas especiales de Policía a que han de estar sometidos. Haciendo uso de la facultad que me concede el segundo párrafo del Art. 110 de la Constitución, he acordado dictar el siguiente

BANDO

  • Art.1º — Desde el día CATORCE del presente mes de junio hasta el día 30 del propio mes se permitirá el tránsito por las calles y paseos de la ciudad de personas con disfraces y caretas en comparsas, grupos o aisladamente.
  • Art 2º — En los disfraces o cuando se lleve careta no se podrán usar uniformes oficialmente establecidos por los cuerpos armados o civiles de la República ni los de las órdenes religiosas ni uniformes de naciones extranjeras que denoten insignias o distintivos que dignifiquen honores, autoridad o preeminencia nacional o extranjera. Asimismo, los trajes o disfraces no han de ser en forma alguna ofensivos a la moral pública, ni de tal forma que puedan provocar conflictos o disturbios. 
  • Art 3º —Los disfraces con que se representen o remeden personajes conocidos, sólo podrán usarse cuando de su uso o exhibición no resulte menosprecio de persona alguna y tenga sí (sic), simple carácter de broma o esparcimiento natural de estos días, debiendo retirarse de todo lugar público aquél que use disfraz representando a persona determinada, a la primer protesta (sic) que dicha persona formule ante cualquier agentes (sic) de la autoridad, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido el infractor, con arreglo al Código Penal. 
  • Art. 4º — Queda prohibido el uso de disfraces, signos o atributos con los que se remede o imite a soberanos o jefes de naciones extranjeras y a sus ministros o representantes de naciones extranjeras.
  • Art. 5º —Después de encendidas las luces del alumbrado público, se prohíbe discurrir por las calles con el rostro cubierto o pintado, en forma tal, que impida el conocimiento de la persona y sólo será permitido en esa forma, a los que se dirijan a bailes o reuniones, cuando lo hagan en coches, automóviles y tranvías, sin detenerse en cafés, restaurants y otros lugares de tránsito.
  • Art. 6º —No se permitirá la entrada da en los bailes públicos, con armas de ninguna clase ni con bastones, paraguas, espuelas y otros objetos que puedan servir para causar molestias a los demás concurrentes. 
  •  Art 7º —El paseo en los días de San Juan, se establecerá a lo largo de la Avda. de la Libertad (acera de los nones) dando vuelta alrededor de la Iglesia de la Caridad, para descender por la acera de los pares, entrando por República basta Luaces, doblando a la derecha hasta Avellaneda siguiendo por Van Home hasta República, en que se doblará a la derecha, tomando la Avenida de los Mártires, siempre a la derecha, hasta Gonzalo de Quesada, en que se doblará a la izquierda, para descender hasta Ignacio Sánchez, desde aquí por Enrique José para tomar Lope Recio, doblando por Popular, hasta la plaza de Charles Danna, tomando Cisneros hasta Padre Olallo, siguiendo por Torres Lasquetti hasta la Plazuela del Puente, para cerrar en la acera de los nones de la Avenida de la Libertad.
  • Art. 8º —Todos los vehículos que concurran al paseo deberán someterse a las filas que la Policía cuidará escrupulosamente de hacer guardar. 
  • Art. 9º —No se podrá discurrir por el paseo en vehículos que por su estado de abandono o deterioro desdigan de la cultura de una ciudad de la importancia de la nuestra. 
  • Art. 10º —En el paseo, bailes públicos y en cualquier otro lugar de reunión o esparcimiento que se celebre con motivo de estas fiestas, queda prohibido arrojar huevos rellenos con polvos de ninguna clase ni otras substancias que puedan causar daños o molestias.
  • Art 11º —Se prohíbe terminantemente recoger del sucio confetti (sic) o serpentina que se haya arrojado, para volver utilizar con el mismo fin, evitando de ese modo posibles accidentes y dificultades en el tráfico. ART. 12º —Se prohíbe asimismo que las personas disfrazadas o las comparsas que transiten por la ciudad, hagan colectas de ninguna clase.
  • Art. 13º —El Jefe de la Policía dará las órdenes necesarias a sus subordinados para que en caso de urgencia permitan cortar el paseo, y atravesar por el mismo a los médicos u otras personas que vayan a prestar un servicio inmediato y necesiten trasladarse de un punto a otro de la Ciudad. 
  • Art. 14º —En los lugares en que el paseo sea atravesado por las líneas del tranvía eléctrico y del ferrocarril, la Policía cuidará de regular el tráfico, de modo de causar la menor demora posible a los mismos, sin interrumpir ni perturbar el paseo. 
  • Art. 15º —Los vehículos que quieran salir del paseo, lo harán tomando por una de las calles laterales o entrando por ellas y doblando siempre a la derecha para incorporarse al cordón.
  • Art. 16º —Desde las cuatro de la tarde hasta las ocho y media de la noche de los días que comprende este Bando, queda prohibido el tránsito de vehículos en sentido contrario al cordón. 
  • Art.17º —Cualquier duda o dificultad que se suscite en la interpretación y cumplimiento de estas disposiciones, serán resueltas por el Jefe de la Policía o funcionario de menor graduación a sus órdenes, que estuviere presente, sin perjuicio de diferir la cuestión a mi autoridad, a la primera audiencia.
  • Art. 18º —Este Bando estará sujeto a modificaciones, según las circunstancias lo exigieren, o se creyere conveniente.
  • Art. 19º —El paseo a caballo recorrerá las siguientes calles: Padre Olallo hasta Fidel Céspedes, hasta Lugareño, hasta Gral. Gómez hasta Bembeta, hasta San Rafael o Matías Varona, hasta Plaza de San Juan de Dios, volviendo al punto de partida.
  • Art. 20º —El Secretario de la Administración Municipal queda encargado de ejecutar las anteriores disposiciones, expidiendo las órdenes oportunas para su debido cumplimiento.

Camagüey, junio 11 de 1925
Dr. de Para
Alcalde Municipal

Tomado de El Camagüeyano. Año XXIII, Núm. 162, Camagüey, viernes 12 de junio de 1925, pp.1 y 6.

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Comentarios
El Camagüey
10 meses

En esa misma edición de El Camagüeyano aparece este curioso anuncio: Se aproxima el San Juan Vendo en lo que se ofrezca un automóvil magnífico para sacarle el doble de lo q. lo doy en los días de S. Juan, aproveche esta ganga. Hable con Porrito en su librería de República 91. “Casa Porrito”. Teléfono número 2188.

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Yskra Lípiz García
10 meses

¿Existe todavía la librería? R.

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María Antonia Borroto
10 meses

@Yskra Lípiz García: No. De hecho, aún no hemos logrado ubicarla.

María Antonia Borroto
10 meses

@Yskra Lípiz García: Ese anuncio parece una de las bromas del San Juan. Es la impresión que me da.

2
El Camagüey
9 meses

Tal vez a algunos lectores les llame la atención que en el título las fechas están escritas de dos formas diferentes. Lo hicimos así para ser fieles al texto original.

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María Antonia Borroto
9 meses

Al leer este texto no puedo menos que pensar que eso sí era un San Juan. La mención de las serpentinas me remonta a mi infancia...

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